La usurpación de identidad no es una práctica nueva, siempre ha existido. Sin embargo, con las nuevas tecnologías, la universalización del acceso a Internet, la explosión de las redes sociales y la asimilación nuestra presencia online, los casos de usurpación de identidad se han disparado por la facilidad con la que pueden ser cometidos.
Pero, ¿qué es exactamente? ¿a quien se le puede robar la identidad? ¿por qué se produce con tanta facilidad? ¿es ilegal y está castigada por la ley?
Qué es la suplantación de identidad
El robo de una identidad es la apropiación de la identidad de una persona: hacerse pasar por esa persona, asumir su identidad ante otras personas en público o en privado, en general para acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de esa persona. Así, en el medio online se considera que el uso de datos personales ajenos como usurpación de identidad. Estos datos personales son, por ejemplo, fotografías. No habría robo de identidad si utilizamos, por ejemplo, el escrito de una persona como si fuera propio, en ese caso estaríamos hablando de no respeto de derechos de autor.
A quién se le puede robar la identidad
Si en otro momento histórico suplantar la identidad de alguien era más dificil y por lo tanto los motivos eran más bien económicos o de prestigio, dada la facilidad con la que actualmente se lleva a cabo, nadie está a salvo de estas prácticas. Prácticamente todo el mundo está presente en la web, ya sea por propio deseo o porque aparecemos en anuarios (universidad, trabajo, etc.). Así, nuestros datos personales son accesibles a cualquiera.
Porqué se produce con tanta facilidad
En relación con el punto anterior, el acceso a las nuevas tecnologías y a internet hace que cualquiera pueda encontrar nuestros datos personales, descargar, copiar o capurar fotografías nuestras, e incluso analizar nuestra manera de comunicarnos para después imitarnos.
La usurpación de identidad, ¿es ilegal?
Para aclarar si el robo de identidad es ilegal debemos antes especificar cuándo hay y cuándo no hay sustracción de identidad según la ley (Código Penal Español). Así, podemos diferenciar básicamente tres casos:
- Registro de un perfil falso con su nombre pero sin fotografías suyas: en este caso no habría usurpación de identidad, ya que la ley establece que el robo se da cuando se hace uso de informaciones personales (como fotografías), y el nombre no es una información personal desde que cualquier persona puede tener exactamente el mismo nombre que usted.
- Registro de un perfil falso con su nombre y sus fotografías: aquí estaríamos ante un caso de sustracción de identidad. Efectivamente, si usan su nombre y además le han robado sus fotografías, la intención de hacerse pasar por usted es clara y se está vulnerando el derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Además, en este caso, se produce una usurpación de la identidad de una persona y podría ser penado por la ley con castigo de cárcel de hasta 3 años según el artículo 401 del código penal español.
- Alguien está utilizando mi cuenta en las redes sociales: si alguien ha accedido a su cuenta en las redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn…) y se está haciendo pasar por usted, está igualmente infringiendo la ley, ya que traspasa la barrera de la privacidad de una persona. Además, está cometiendo un delito: ha debido de utilizar una práctica no lícita para acceder: robo de contraseñas, intromisión en sistemas informáticos, etc. Si no está seguro de si alguien está accediendo a sus cuentas privadas, lea nuestro artículo.
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